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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor

Instrucciones para la radicación de querellas ante 
la Oficina del Contralor de Puerto Rico

¿Quién puede querellarse?

Las querellas pueden presentarse por cualquier persona que conozca el mal uso de propiedad o fondos públicos. Éstas deben estar basadas en hechos concretos que reflejen la posible violación de leyes o reglamentos por parte de funcionarios, empleados públicos o personas particulares. No deben tratarse de asuntos estrictamente personales, político-partidistas, conflictos obrero-patronales o asuntos que estén fuera de la jurisdicción de la Oficina del Contralor.

¿Cómo presentar una querella?

Por teléfono: (787) 250-3313.

Personalmente en la Oficina del Contralor en la Avenida Ponce de León 105 en Hato Rey.

Personalmente a los auditores de la Oficina del Contralor asignados a las auditorías en las distintas entidades gubernamentales.

Por escrito: PO Box 366069, San Juan, Puerto Rico 00936-6069.

Por e-mail: ocpr@ocpr.gov.pr

Por fax: (787) 767-5341.

Confidencialidad

Todas las querellas recibidas en la Oficina del Contralor serán confidenciales. El nombre del querellante se mantendrá en absoluta confidencialidad, a menos que éste nos autorice a mencionarlo. Siempre solicitamos al querellante que nos indique cómo podemos comunicarnos con él para obtener cualquier información adicional que sea necesaria. Dada la naturaleza pública del Internet y a que la información que usted nos provea podría ser examinada durante su transmisión por personas ajenas a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, no podemos garantizar la confidencialidad de su dirección en el Internet ni del contenido de su mensaje.

Situaciones que dan base para querellarse

A continuación detallamos algunos ejemplos que deben ser objeto de querellas:

 

a. Daño o descuido de propiedad mueble o inmueble del Gobierno.

b. Apropiación o malversación de fondos públicos.

c. Compras ilegales de materiales o equipo.

d. Irregularidades en las subastas.

e. Intervención indebida en los procesos de compras.

f. Contratos que sean onerosos al erario o que no se hayan celebrado conforme a las leyes y los reglamentos.

g. Empleados que reciben salarios sin trabajar (empleados "fantasmas").

h. Uso indebido de equipo y de personal del Gobierno para fines político-partidistas.

i. Conflicto de intereses.

j. Conducta antiética.

k. Nepotismo

Contenido de la querella

La querella debe contener la siguiente información:

 

a. Nombre del funcionario o empleado contra quien se hacen las imputaciones.

b. Agencia, organismo o municipio donde labora dicho funcionario o empleado.

c. Relación de hechos que motivan la querella.

d. Lugar donde ocurrieron los hechos.

e. Cuándo ocurrieron los hechos.

f. Cómo se tuvo conocimiento de los hechos.

g. Evidencia documental o testifical disponible.

h. Nombre de los posibles testigos.

Todas las querellas son consideradas en nuestras auditorías. No obstante, si un querellante desea que se le dé prioridad a una situación en particular debe visitar nuestra Oficina y ofrecer la información bajo juramento.

Contamos con su cooperación para mejorar la fiscalización y administración de la propiedad y los fondos públicos.

Contraloría a sus órdenes..

 


PO Box 366069, San Juan, Puerto Rico 00936-6069
Avenida Ponce de León 105 Esquina Pepe Díaz
Hato Rey, Puerto Rico 00919
Tel. (787)754-3030/Fax (787)751-6768
E-mail: ocpr.gov.pr
Internet: http://www.ocpr.gov.pr
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