Instrucciones para la radicación
de querellas ante
la Oficina del Contralor de Puerto Rico
¿Quién puede querellarse?
Las querellas pueden presentarse por cualquier persona
que conozca el mal uso de propiedad o fondos públicos. Éstas
deben estar basadas en hechos concretos que reflejen la posible violación
de leyes o reglamentos por parte de funcionarios, empleados públicos
o personas particulares. No deben tratarse de asuntos estrictamente personales,
político-partidistas, conflictos obrero-patronales o asuntos que
estén fuera de la jurisdicción de la Oficina del Contralor.
¿Cómo presentar una querella?
Por teléfono: (787) 250-3313.
Personalmente en la Oficina del Contralor en la
Avenida Ponce de León 105 en Hato Rey.
Personalmente a los auditores de la Oficina del
Contralor asignados a las auditorías en las distintas entidades
gubernamentales.
Por escrito: PO Box 366069, San Juan, Puerto Rico
00936-6069.
Por e-mail: ocpr@ocpr.gov.pr
Por fax: (787) 767-5341.
Confidencialidad
Todas las querellas recibidas en la Oficina del
Contralor serán confidenciales. El nombre del querellante
se mantendrá en absoluta confidencialidad, a menos que éste
nos autorice a mencionarlo. Siempre solicitamos al querellante que
nos indique cómo podemos comunicarnos con él para obtener
cualquier información adicional que sea necesaria. Dada la
naturaleza pública del Internet y a que la información
que usted nos provea podría ser examinada durante su transmisión
por personas ajenas a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, no podemos
garantizar la confidencialidad de su dirección en el Internet
ni del contenido de su mensaje.
Situaciones que dan base para querellarse
A continuación detallamos algunos ejemplos
que deben ser objeto de querellas:
a. Daño o descuido de propiedad mueble
o inmueble del Gobierno.
b. Apropiación o malversación de
fondos públicos.
c. Compras ilegales de materiales o equipo.
d. Irregularidades en las subastas.
e. Intervención indebida en los procesos
de compras.
f. Contratos que sean onerosos al erario o que
no se hayan celebrado conforme a las leyes y los reglamentos.
g. Empleados que reciben salarios sin trabajar
(empleados "fantasmas").
h. Uso indebido de equipo y de personal del Gobierno
para fines político-partidistas.
i. Conflicto de intereses.
j. Conducta antiética.
k. Nepotismo
Contenido de la querella
La querella debe contener la siguiente información:
a. Nombre del funcionario o empleado contra quien
se hacen las imputaciones.
b. Agencia, organismo o municipio donde labora
dicho funcionario o empleado.
c. Relación de hechos que motivan la querella.
d. Lugar donde ocurrieron los hechos.
e. Cuándo ocurrieron los hechos.
f. Cómo se tuvo conocimiento de los hechos.
g. Evidencia documental o testifical disponible.
h. Nombre de los posibles testigos.
Todas las querellas son consideradas en nuestras
auditorías. No obstante, si un querellante desea que se le dé prioridad
a una situación en particular debe visitar nuestra Oficina y ofrecer
la información bajo juramento.
Contamos con su cooperación para mejorar
la fiscalización y administración de la propiedad y los
fondos públicos.
Contraloría a sus órdenes..